DOGMAS DE GOBERNABILIDAD

Wednesday, September 20, 2006

La "propiedad privada". Falacia de Origen. En la Legis se contempla, la "propiedad legal" y esta es social

Ya desde la juris romana se conocía y otorgaba a todo propietario el jus utendi (facultad de uso), el jus fruendi (facultad de recibir frutos) y el jus abutendi (facultad de abuso o poder de disposición).
La ley actualmente refiere la propiedad en tanto a sus tres (3) atributos: Uso de la cosa(perfecciòn), Goce y facultad de poner y dis-poner.

Uso: facultad legal de tomar posesiòn de la cosa o inmueble para satisfacer las necesidades personales de su propietario. Es decir, para que utilices tu inmueble o utensilios como.le parezca conforme a necesidades, generalmente de la comunidad familiar o conyugal, inclusive del condominio o comunidad pertinente.
Goce: facultad legal de recibir frutos que la cosa genera; en consecuencia, si alquilas el inmueble o utensilio, tú y no otra persona estas facultado legalmente para recibir los cánones de arrendamiento, estipulados contractualmente, a menos que legues en alguièn la potestad... Pero el goce va mas allà de los frutos, es la condiciòn misma de plenitud que brinda el tener algo esperado, que se ha conseguido como seguridad, para tranquilidad propia y la de los nuestros. Es el poder tener no solo para el uso y satisfacciòn individual sino brindar a propios y afines, contribuyendo a nuestra expansiòn como entes sociales...
Facultad de dis-poner: facultad legal de hacer y des-hacer, innovar, mejorar, edificar, crecer socialmente con lo propio reflejàndo la propia individual en aquello que lleva nuestro sello individual, familiar, comunitario, social, de la cosa o inmueble.


No existe la categoría privativo, en tanto la fuerza y el derecho.

Por ende el Estado o Estados, El Derecho, contemplan medidas de privaciòn para los actos de fuerza y la Propiedad Privada en tal sentido es un acto que cercena la legalidad y sale del campo jurisidiccional para contemplar el invader (Privado, invado, vadear).

La Constitución bolivariana
La Constitución Bolivariana, tiene 2 artículos relevantes en materia de propiedad:
FACULTAD PARA OPTAR A LA PROPIEDAD LEGAL. Toda persona NO INTER-DICTA (legal) es facultado para adquirir bienes y para el uso y goce de sus bienes, legalmente (legìtima y socialmente) constituidos, siempre dentro de las leyes sociales y cumpliendo honrando los tributos comunitarios (condominio) y sociales, que establezcan las leyes.
La Ley puede subordinar tal uso y goce del interés social.
Ninguna persona puede ser privada de sus propiedades legìtimas.


Excepciòn legal. Expropiaciòn: por razones de utilidad pública o de interés social, mediante el pago de una justa e inmediata valuaciòn, en los casos y formas establecidos por la Ley.
EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA: Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago inmediato de justi-precio, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.


WILY WALTERC.I. 5454407

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